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Capítulo II (Órganos directivos y forma de administración)

Artículo 5.º El órgano supremo será la Asamblea de socios o Asamblea General que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales y para toda clase de acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes con derecho al mismo.

Artículo 6.º La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, coincidiendo con la celebración del congreso anual.Las Asambleas General Ordinarias quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

Artículo 7.º Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:1. Aprobar, en su caso la gestión de la Junta Directiva.2. El examen y aprobación de la Memoria de cada ejercicio anual, incluyendo las cuentas de gastos del ejercicio anterior, los presupuestos anteriores y siguientes, todo ello informado por la presidencia y de acuerdo con el estudio realizado por la Tesorería.3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.4. Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.

Artículo 8.º La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva, a petición del Senado, o por petición no inferior al 30% de los socios numerarios. También puede ser convocada cuando lo exija la Ley de Asociaciones .Las Asambleas General Extraordinarias necesitarán para su validez la asistencia de al menos el 25% de los miembros numerarios en primera convocatoria, aunque no sea necesario tal requisito en la segunda.

Artículo 9.º Serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria:1. Modificación de los presentes Estatutos.2. Disolución de la Asociación3. Nombramiento de la Junta Directiva4. Disposiciones y Enajenación de bienes5. Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese.
Artículo 10.º Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre las convocatorias y el día señalado habrán de mediar al menos quince días.

Artículo 11.º Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:1. Un Presidente, un Vicepresidente 1º que será el elegido, un Vicepresidente 2º que será el Presidente saliente, un Secretario, un Tesorero y un Bibliotecario cuando exista necesidad de ello.2. Tantos Vocales como estime el Presidente, siempre en número no superior al 20% de los miembros totales de la Sociedad, que tendrán funciones específicas para responder a las necesidades del conjunto de los miembros de la misma. Será recomendable la inclusión de miembros con una amplia integración territorial andaluza, de entre las ocho provincias, Ceuta y Melilla si ello fuera posible.3. Siempre será obligatorio la presencia en la Junta Directiva de miembros que se ocupen de las relaciones con las Sociedades hermanadas y con las especialidades afines, y que preferentemente estarán ocupadas por los pertenecientes a ellas.4. En todos los casos en que haya sistemas de docencia o especialistas en formación, será necesaria la presencia en la Junta Directiva de un representante de estos médicos en formación.5. El Director de la Revista formará parte de la Junta Directiva para los asuntos relacionados con la misma.
El Vicepresidente será elegido bianualmente por la Asamblea General Ordinaria, pasando automáticamente a asumir la presidencia en el momento de finalizar el congreso en cuya Asamblea se haya procedido a la elección de su sucesor en el cargo o cuando concurran algunos de los supuestos que se detallan en el párrafo subsiguiente:El Presidente cesará en sus funciones en el momento señalado en el párrafo anterior así como en los supuestos siguientes:1. Inhabilitación acordada en Asamblea General Extraordinaria.2. Renuncia razonada3. DefunciónEn cualquiera de estos casos asumirá automáticamente la Presidencia el Vicepresidente 1º electo, extendiéndose su mandato como Presidente durante dos años intercongresos anuales, contados a partir del primero que se celebre desde su promoción a la Presidencia.Si alguno de aquellos supuestos concurriese en el Vicepresidente 1º, serán asumidas sus funciones por el Vicepresidente 2º y se convocará una Asamblea Extraordinaria fuera de congreso, en la sede oficial de la SATO, teniendo como único punto del día la elección de nuevo Vicepresidente 1º, previa convocatoria de elecciones siguiendo los procedimientos que emanan de estos Estatutos. La solicitud de candidaturas debe iniciarse en el plazo de 30 días naturales a partir de la ausencia de Vicepresidente 1º por los supuestos ya expuestos.En el caso de cese simultáneo de ambos, se hará cargo de la Presidencia el Vicepresidente 2º, e inmediatamente el Senado convocará nuevas elecciones a Vicepresidente 1º, que tomará posesión de su cargo y accederá a la Presidencia al finalizar el siguiente Congreso y Asamblea Ordinaria anual.En el caso de cese por los motivos que fuere del Presidente y ambos Vicepresidentes, será siempre el Senado el que deba hacerse cargo de la Dirección de la Sociedad y convocará con carácter inmediato, en los próximos 15 días, el proceso de elecciones a Presidente, el cual tomará posesión de su cargo al finalizar el siguiente Congreso y Asamblea Ordinaria anual, y el Vicepresidente 1º, el cual tomará posesión de su cargo en la misma fecha y dos años después accederá a la Presidencia.La convocatoria a elección de Vicepresidente 1º se realizará cada dos años, con una antelación de dos meses al Congreso anual. En el primer mes se presentarán los candidatos y durante el segundo, hasta el inicio del Congreso se desarrollará la campaña electoral por cada uno de los candidatos.En el caso de que coincida en algún año con un Congreso Internacional de la SATO con las Sociedades extranjeras hermanadas, fuera del ámbito nacional, se convocará la elección en Asamblea Extraordinaria, inmediatamente después de este Congreso, en la Sede de la Sociedad y siguiendo los mismos trámites que para la elección habitual.En cualquier caso, todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación y tendrán una duración de dos años.

Artículo 12.º La Junta Directiva se reunirá al menos trimestralmente, cuando lo determine su presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de quince días

Artículo 13.º Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:1. Dirigir las actividades sociales2. Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea general los presupuestos anuales y estado de cuentas5. Velará por la correcta organización de los Congresos, Seminarios y Reuniones, fundamentalmente en sus aspectos científicos, docentes y de gestión financiera y económica.La Junta Directiva propondrá a la Asamblea las solicitudes a Presidente del Comité Organizador de los Congresos, de los Seminarios y de las Reuniones, así como de las Sedes donde se han de desarrollar.La elección de Presidente y sede de un año se hará en el Congreso celebrado en el año anterior. Si ese año coincide con congreso internacional fuera de Andalucía, se hará en el inmediatamente anterior.La sede y el Organizador de los Seminarios y Reuniones, puede definirse en los congresos anuales o por acuerdo de la Junta Directiva, si así no fuera.La Asamblea, en su caso, aprobará la propuesta de presidente y sede, si no existiera más de una candidatura. En el caso de que se presenten varias, se procederá a votación por los procedimientos más eficaces y acordes con la época, por todos los miembros asistentes. Si uno sólo de ellos solicitara el voto secreto, y éste no fuera el procedimiento usado, se procederá a la elección bajo este procedimiento.

Artículo 14.º El Senado estará formado por los ex-presidentes y será presidido por el de mayor antigüedad. Sus funciones serán las siguientes:1. Decidir sobre la pérdida de la condición de miembros asociados o numerarios a que se alude en el articulo 19.2. Velar por la recta observancia de los Estatutos y fines de la Sociedad.3. Entender y resolver sobre los problemas deontológicos que se planteen en la Sociedad.4. Podrá supervisar la elección de Vicepresidente.5. Hacerse cargo de la Dirección de la Sociedad en los supuestos ya establecidos.

Artículo 15.º (El presidente) Al presidente le corresponde:1. La representación legal de la Asociación2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.4. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación

Artículo 16.º (El vicepresidente) El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.

Artículo 17.º (El secretario) Al secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:1. Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el archivo.2. Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.3. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.4. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.5. Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.6. Ejecutar los acuerdos estatutarios adoptados, bajo la supervisión del Presidente.

Artículo 18.º (El tesorero y los vocales) El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:1. Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva.2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.3. Dirigir la contabilidad.4. Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.5. Confeccionar el estado de cuentas anual.Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será del 20% de los socios y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.

Artículo 19.º (Obligaciones documentales y contables) La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulten de aplicación.Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la asamblea general.La fecha de cierre del ejercicio asociativo será a 31 de mayo, coincidiendo dicho ejercicio con el ejercicio partido que va desde el 1 de junio del año n al 31 de mayo del año n+1.