Capítulo III (De los miembros de la sociedad. Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio. Derechos y deberes de los mismos)

Artículo 20.º
Podrán formar parte de la Sociedad, con las limitaciones que se indican para los miembros asociados, miembros asociados extranjeros, miembros asociados de especialidades afines, miembros correspondientes, miembros honorarios y miembros colaboradores, todos aquellos médicos que, con ejercicio legal de la profesión, se dediquen con especial interés a todos o algunos de los aspectos que conforman el ámbito de la especialidad.
Según la situación o actividad de cada uno de ellos se incluirán en las siguientes nominaciones: fundadores, asociados, asociados extranjeros, numerarios, numerarios extranjeros, correspondientes, honorarios, de honor, eméritos y colaboradores. Su situación estará amparada bajo la siguiente normativa:

A) Miembros Fundadores.
1.- Lo serán, con carácter a extinguir, todos aquellos socios numerarios que pertenecieran a la Sociedad Sevillana de Traumatología en el momento que se dio origen a la creación de la SATO.
2.- Los socios fundadores pertenecerán con carácter nato al Senado de la SATO y se les dispensará un trato preferente en la Revista de la Sociedad, en las noticias que les afecten como individuos y como médicos.

B) Miembros asociados.
1 .- Podrán serlo aquellos médicos y otros titulados universitarios o técnicos de nacionalidad española, que lo soliciten y acrediten de forma fehaciente una atención particular al estudio, la práctica de la especialidad o ambos, aunque no posean el titulo oficial de especialistas.
2.- La solicitud para ser considerado miembro asociado debe ir avalada por el consentimiento firmado de al menos dos miembros fundadores, de honor, eméritos o numerarios.
En la solicitud se incluirán algunos datos académicos y profesionales que sirvan para orientar a la Junta Directiva sobre la conveniencia del asociado.
Esta solicitud se dirigirá al Presidente de la Sociedad, en el impreso que la Junta Directiva confeccione al efecto y podrá ser presentada preferentemente en cualquiera de las reuniones ordinarias, extraordinarias o Seminarios que se desarrollen a lo largo del año en curso, o bien directamente a la Junta Directiva fuera de los períodos congresuales.
Esta solicitud será aceptada por la Junta Directiva o la Asamblea, salvo en el caso de recusación por parte de al menos 6 miembros numerarios, en cuyo caso, será preceptiva la presentación de la candidatura, junto con su expediente curricular, en la siguiente Asamblea Ordinaria de la Sociedad, la cual tomará una decisión por mayoría simple de sus miembros.
3.- Los miembros asociados no tendrán derecho a voto, pero si pueden ser elegidos para cargos directivos.
4.- Transcurridos cuatro años desde la designación como miembros asociados, pasarán automáticamente a miembros numerarios con los derechos y obligaciones inherentes a esta condición, siempre que estén en posesión del Título Oficial de la Especialidad en España o en cualquiera de los países hermanados con la SATO.
5.- La condición de miembro asociado se puede perder por las mismas causas y con arreglo a los mismos procedimientos que estén preceptuados para los miembros numerarios.

C) Miembros asociados extranjeros.
1 .- Podrán serlo todos aquellos médicos especialistas que perteneciendo a las sociedades extranjeras hermanadas con la SATO, lo deseen. Deben ser presentados por escrito por el Presidente o similar de la Sociedad hermana a que pertenezcan y para su aceptación sólo se precisará el acuerdo de la Junta Directiva de la SATO vigente en ese momento.
2.- La aceptación de su calidad de socio puede ser revocada por la Asamblea de la SATO, previa recusación por al menos seis miembros numerarios de la misma y deliberación de la asamblea que se celebre con al menos seis meses de posterioridad.
3.- El diseño curricular del solicitante admitido quedará en custodia en el fondo bibliográfico de la Sociedad.
4.- Podrán serlo también todos aquellos médicos y otros titulados universitarios extranjeros que lo soliciten, y acrediten de forma fehaciente su dedicación al estudio y a la práctica de toda o parte de esta especialidad independientemente del idioma que hablen. Su solicitud debe estar avalada por al menos dos miembros numerarios o cuatro miembros asociados, dirigida al presidente de la SATO y aceptada por la Junta Directiva. Podrá ser también de aplicación para ellos el punto C, 2 y 3 del presente artículo 19.
5.- No tendrán derecho a voto ni podrán ser elegidos para cargos directivos de la SATO, pero sí para los cargos directivos conjuntos con las sociedades hermanas, que en cada momento acuerde la Junta Directiva con la correspondiente de la sociedad hermanada.
6.- Transcurridos cuatro años, todos los miembros asociados extranjeros, pasarán automáticamente a poseer la condición de miembro numerario extranjero con todos los derechos y obligaciones inherentes a ello.
7.- La condición de miembro asociado extranjero puede perderse por las mismas causas y con arreglo al mismo procedimiento que rige para los miembros numerarios extranjeros.


1.- Podrán serlo aquellos médicos dedicados a otras especialidades afines y complementarias con la Cirugía Ortopédica y la Traumatología, como la Rehabilitación, Reumatología o Neurocirugía, o aquellas otras que en cada momento se dediquen a la práctica de la enseñanza, investigación o práctica de alguna o todas las disciplinas de la especialidad que nos agrupa.
2.- Serán aplicables para ellos los mismos preceptos que se incluyen en los puntos C, 2, 3 y 7 del presente artículo.
3.- Regirán para ellos las mismas normas que para todos los demás asociados.
4.- Tendrán derecho a voz y no a voto, pudiendo ser incluidos en la Junta Directiva, a instancias del Presidente, preferentemente ocupando funciones que aumenten la vinculación entre la especialidad a la que pertenece y la SATO.

E) Miembros numerarios.
1 .- Sólo podrán ser miembros numerarios, los especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología de nacionalidad española, con ejercicio profesional en la Comunidad Andaluza, el resto de España o en el extranjero, a partir de los cuatro años de formar parte de la Sociedad en calidad de miembros asociados.
2.- Pasarán a tener esta cualificación automáticamente y su nueva situación será comunicada por la Junta Directiva en la siguiente Asamblea a celebrar tras el cumplimiento de los cuatro años de asociado.
3.- Podrán ser recusados por al menos seis miembros numerarios, mediante escrito fundamentado enviado a la Junta Directiva y dirigido al Presidente, el cual lo someterá a discusión en la Asamblea que se celebre al menos con seis meses de posterioridad a la entrada de la recusación en la Secretaría de la SATO.
4.- Tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos para cargos directivos.
5.- La condición de socio numerario puede perderse por motivos graves, por indignidad o incompatibilidad social, y en todo caso, a petición de la Junta Directiva o en documento firmado por al menos 10 miembros numerarios.
6.- El miembro expedientado será invitado a prestar declaración ante el Senado, compuesto por los antiguos presidentes de la Sociedad, y cuya presidencia a estos efectos será ostentada por el que se halle en ejercicio y tenga más antigüedad.
7.- La expulsión sólo será posible si es decretada por el voto secreto y unánime de todos los miembros del Senado que estén presentes y que obligatoriamente han de ser más de la mitad de sus componentes.

F) Miembros numerarios extranjeros.
1 .- La condición de miembro numerario extranjero podrá ser adquirida por los especialistas de Cirugía Ortopédica y Traumatología, de nacionalidad extranjera, a los cuatro años de formar parte de la Sociedad como miembros asociados extranjeros. Su acceso se hará de forma automática, si bien el Presidente vigente puede solicitar el expediente curricular del miembro asociado de que se trate y someterle a consideración por la Junta Directiva, previa a su comunicación a la siguiente Asamblea que se haya de celebrar.
2.- Son aplicables para los miembros numerarios extranjeros los mismos supuestos que los contemplados en el punto E, 3, 4, 5, 6 y 7.
3.- Tendrán derecho a voto y no podrán ser elegidos para cargos en la Junta Directiva.
4.- Sí podrán ser Presidente en las Juntas Directivas conjuntas que pudieran hacerse con las Sociedades extranjeras hermanadas.

G) Miembros correspondientes.
1.- Podrán serlo todos aquellos médicos de cualquier otra nacionalidad, que dedicando todas sus actividades a la especialidad o especialidades afines, se hayan distinguido en alguno o todos los aspectos relacionados con la Cirugía Ortopédica y la Traumatología.
2.- Serán propuestos por el Presidente o por al menos el 10% del censo de los miembros numerarios. No tendrán derecho a voto.
3.- Será preceptivo para su admisión el informe favorable del Senado de la SATO. Finalmente serán presentados para su aceptación a la Asamblea siguiente a la de su tramitación.
4.- Los miembros correspondientes no contribuirán con cuota alguna y recibirán la Revista y se les informará de las actividades, reuniones o Congresos de la Sociedad.
5.- El número posible de miembros correspondientes, será el que estime la Junta Directiva en función de las posibilidades económicas que oferte el presupuesto anual de la Tesorería de la Sociedad.

H) Miembros Honorarios
1 .- Miembros honorarios serán aquellas personalidades científicas de nuestro país o del extranjero que, no dedicándose a nuestra especialidad, hayan realizado trabajos o descubrimientos de notoria importancia, de los que dependan aplicaciones doctrinales, clínicas o técnicas para nuestra especialidad. No tendrán derecho a voto.
2.- Para los miembros honorarios se aplicarán todos los aspectos incluidos en el punto E, 2, 4, 5, 6 y 7 de este articulo.

I) Miembros de Honor
1 .- Podrán serlo aquellas personalidades que tras haberse consagrado a nuestra especialidad, hayan alcanzado una indiscutible autoridad científica o social en la misma a lo largo de su vida profesional, y sea notoria su grado de afinidad con la SATO en los aspectos históricos, sociales o profesionales.
2.- El nombramiento será por acuerdo unánime de la Junta Directiva que lo propondrá a la Asamblea para que sea aceptado por unanimidad en primera votación o por mayoría en la segunda.

J) Miembros Eméritos
1 .- Podrán serlo aquellos miembros numerarios que hayan cesado en el ejercicio
profesional activo tanto público como privado, lleven al menos 15 años como miembros de la Sociedad en cualquiera de sus modalidades y lo soliciten a la Junta Directiva.
2.- Tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos para cargos en la Junta Directiva, tanto en funciones docentes e investigadoras, cuanto en cargos que afecten al colectivo de los especialistas que hayan cesado en el ejercicio profesional activo.
3.- No contribuirán con cuota alguna, recibirán la Revista de la Sociedad y serán informados de las actividades, reuniones y congresos de la Sociedad.

K) Miembros colaboradores.
1.- Podrán serlo aquellas personas físicas, jurídicas o administrativas, que encontrándose interesadas en la especialidad, colaboren en todas o alguna de las labores que la Sociedad desarrolla a lo largo del año.
2.- Recibirán la información que soliciten a la Junta Directiva si esta lo estima conveniente y su aceptación dependerá de la Junta Directiva. Esta puede también finalizar las relaciones que tenga con cualquier otra Persona o entidad, debiendo comunicarlo a la Asamblea.
3.- El nombramiento tendrá carácter anual y podrá ser renovado por acuerdo de ambas partes.
4.- Contribuirán con la cuota que se acuerde con la Junta Directiva, que tendrán solamente carácter de sufragio de las actividades de la Sociedad.

Artículo 21.º
Otras causas por las que se perderá la condición de socio serán las siguientes:
1. Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación
2. Por falta de pago de las cuotas, para los socios que tengan este deber, de un año o más, tras apercibimiento del Secretario, por informe del Tesorero y con la autorización del Presidente. Dicho miembro u otros similares, pueden recuperar su condición de socio, si abonan los atrasos debidos y son autorizados por la Junta Directiva a reintegrarse a la Sociedad

Artículo 22.º
Los socios ostentarán los derechos siguientes:
1. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la asamblea General, de acuerdo con los Estatutos, según se especifica para cada tipo de socio en el artículo 19.
2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos, sólo en el caso de los socios con derecho a voto.

Artículo 23.º
Los socios tendrán las obligaciones siguientes:
1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2. Pagar las cuotas derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.