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Capítulo IV (Patrimonio fundacional, recursos económicos)

Artículo 24.º

La asociación carece de patrimonio fundacional, en el momento de su constitución.

Artículo 25.º

Los recursos económicos estarán constituidos por:

1. Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los miembros asociados, numerarios, asociados y numerarios extranjeros o de especialidades afines, eméritos y colaboradores.
2. Las subvenciones, legados, publicaciones o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas
3. De los excedentes de ingresos que se generan en las distintas reuniones y congresos anuales de la Sociedad
4. Cualquier otro recurso lícito

Las cuotas anuales variarán según las necesidades de la Sociedad, siendo fijado su importe por la Junta Directiva, la cual lo someterá a refrendo de la Asamblea para que pueda entrar en vigencia.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.