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Agenda |
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Junta Directiva |
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| Capítulo IV (Patrimonio fundacional, recursos económicos) | ||
Artículo 24.º Artículo 25.º 1. Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los miembros asociados, numerarios, asociados y numerarios extranjeros o de especialidades afines, eméritos y colaboradores. Las cuotas anuales variarán según las necesidades de la Sociedad, siendo fijado su importe por la Junta Directiva, la cual lo someterá a refrendo de la Asamblea para que pueda entrar en vigencia. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. |