|
Agenda |
|
Junta Directiva |
|
||
| Capítulo IX (De las becas y premios que otorgue la sociedad andaluza de traumatología y ortopedia) |
||
Artículo 35.º Dependiendo de los fondos existentes se instituirán al menos: 1 .- Premio Anual de la SATO, dotado con la cantidad que estime la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General. El premio se otorgará a trabajos de investigación pura, aplicada o clínica sobre temas de la especialidad. La convocatoria quedará abierta permanentemente tras la adjudicación del que corresponda cada año. Para su evaluación se formará un Tribunal cuya Presidencia será la de la SATO, y en el que se incluirán obligatoriamente a los miembros del Senado, al Secretario de la Sociedad y a los vocales de la Junta Directiva que se ocupen de las funciones de Docencia o de Investigación. 2.- Accesit al premio anual de la Sociedad, que estará dotado con la mitad de lo que la Asamblea haya aprobado para el premio. La entrega del Premio Anual y del Accesit se hará en un acto público en el curso del Congreso Anual que corresponda. 3.- Con independencia de ambos, la SATO aceptará la creación de cuantos premios o similares le sean solicitados en forma legalmente correcta por cualquier persona o entidad relacionada con la especialidad, el cual puede ser incluido como socio colaborador. 4.- Becas de Estudio o Intercambio en el territorio nacional, cuando las posibilidades de la Tesorería lo permitan. 5.- Becas de estudio o Intercambio en el extranjero, en las mismas circunstancias que para el territorio nacional. Se fomentará el intercambio con los países hermanados con la Sociedad La obtención de una Beca para el territorio nacional o el extranjero, obligará al becario a presentar una memoria de su estancia a la finalización de la misma. El Tribunal será el mismo que para los Premios y Accesit. |