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Capítulo VIII (De las normas de procedimiento que han de regir la celebración de las asambleas generales de la sociedad andaluza de traumatología y ortopedia)


Artículo 34.º

Se establecen como normas de procedimiento para la celebración de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, las siguientes:

Primera.- Podrán concurrir a las Asambleas todos los miembros de la Sociedad, de cualquier categoría previstos en el artículo 19 de estos Estatutos. Sólo podrán ejercer su derecho al voto los miembros que indica el citado artículo 19

Segunda.- Cualquier asistente a la Asamblea tendrá derecho a exponer su opinión o criterio respecto a cualquier asunto que se trate, a partir del momento en que el Presidente abra el periodo de intervenciones de los socios sobre cada uno de los puntos de la Orden del Día. Para ejercitar su derecho, deberá alzar el brazo y esperar a que el Presidente le conceda el uso de la palabra, cuidando no interrumpir a ninguno de los otros socios que estén en el uso legítimo de la misma.

Fuera de estos periodos de intervenciones, si algún socio quisiera formular alguna interpelación o pregunta, el Presidente, antes de concederle el uso de la palabra, le preguntará sobre el objeto de su intervención, y discrecionalmente podrá concederle la palabra o denegarle este derecho para que lo ejercite en el periodo normal de intervenciones.

Siendo varios los socios que soliciten intervenir, el Presidente fijará discrecionalmente el orden en que los socios podrán hacer uso de la palabra, sin que pueda privar de ella a ninguno de los socios asistentes que lo pidan.

Si después de haber intervenido en un periodo un mismo socio solícita una nueva intervención sobre el mismo punto, el Presidente podrá limitar discrecionalmente la duración de su intervención, y salvo casos excepcionales no concederá la palabra más de dos veces a un mismo socio para cada asunto.

Tercera. - Las votaciones podrán hacerse:

a) Por aclamación.

Si algún miembro solicitara otro medio de votación, no podrá aprobarse acuerdo alguno por aclamación.

b) Por el procedimiento de brazo alzado.

El Presidente indicará las posibles opciones que se ofrecen a los votantes de modo claro y sin confusión y seguidamente se someterán a la decisión de los miembros cada una de las opciones para que levanten el brazo a favor de la que defiendan. Se entenderá aprobada la propuesta que obtenga mayor número de votos al contar el número de brazos alzados de los miembros con derecho a voto.

La suma de votos emitidos no podrá ser superior a la de miembros con derecho a voto presentes; si excediera el número de miembros presentes, se anulará la votación y deberá procederse a repetirla nuevamente. Si aún persistiera el error o hubiera duda, se hará la votación por el procedimiento escrito.

Todos los miembros con derecho a voto que no hayan utilizado el procedimiento de brazo alzado, serán contabilizados como abstenciones.

c) Por el procedimiento escrito.

Antes de iniciarse la Asamblea, los miembros con derecho a voto se acercarán a la mesa presidencial para dar su nombre al Secretario, afín deformar la lista de los asistentes. Consignada su asistencia recibirán del Secretario unas cartulinas numeradas con el sello de la Sociedad y la fecha; de acordarse el procedimiento escrito, trasladarán su voto a estas cartulinas o tarjetas sobre uno o varios de las

propuestas que la presidencia haya incluido. El Secretario irá llamando nominalmente a cada uno de los socios con derecho a voto presentes, los cuales le entregarán su voto escrito. El escrutinio de estos votos escritos, estarán siempre asistidos por un miembro designado por la presidencia de entre los que hayan defendido una posición contraria en el debate previo a la votación.

Cuarta.- Cada punto del Orden del Día se desarrollará con arreglo a las siguientes normas:

a) El Presidente expondrá el objeto de este punto o concederá la palabra al miembro de la Junta Directiva al que proceda dar intervención.

b) Seguidamente se abrirá el debate o periodo de intervenciones de los miembros.

c) Cerrado el debate, el Presidente resumirá la cuestión y en su caso propondrá el acuerdo a adoptar y señalará el procedimiento de votación a seguir.

Si el acuerdo no admite más de una fórmula positiva o negativa, podrá pedir la aprobación por aclamación o señalar otro procedimiento de los señalados en la norma tercera.

Si el acuerdo permitiera diversas opciones y del debate hubiesen surgido opiniones contrarias respecto a su contenido, el Presidente expondrá y resumirá los diversos acuerdos posibles y los someterá seguidamente a votación, sin que pueda entonces utilizarse el procedimiento de aclamación.

Si el Presidente señalara el procedimiento escrito, no se admitirá reclamación alguna, si por el contrario, señalara el de brazo alzado, cualquiera de los miembros con derecho a voto podrá pedir que se pase al procedimiento escrito. El Presidente, en tal caso, podrá acceder discrecionalmente a lo solicitado o someter la solicitud a una votación a brazo alzado, decidiendo la mayoría simple si se adopta o no el procedimiento escrito.

d) Seguidamente se procederá a la votación y escrutinio.

Quinta.- No obstante lo dispuesto en las reglas anteriores, se seguirán las siguientes normas en determinados puntos del Orden del Día.

1.- Cuando se trate de aprobación o no del acta de la memoria, de las cuentas de gastos y del presupuesto, quien se oponga a la aprobación en el periodo de debate o intervenciones de los socios, deberá señalar los puntos concretos de discrepancia expresando qué contenido deben tener en cada punto los documentos expuestos a la Asamblea. No se admitirán por ello impugnaciones globales ni alegaciones vagas o no concretas.

De formularse tal impugnación, la Presidencia someterá a votación cada una de las enmiendas presentadas, y si éstas fueran rechazadas en su totalidad procederá a votar para la aprobación del documento.

Si una de las enmiendas o varias de ellas fuesen aprobadas por la mayoría de los socios con derecho a voto, se entenderá que el documento objeto de debate se somete a votación con las enmiendas incorporadas al texto.

2.- El nombramiento de vicepresidente deberá realizarse por medio de votación escrita cuando sean más de uno los candidatos.

El voto por escrito, para este único caso, puede hacerse sin estar presente el votante, debiendo ser enviado por correo, o llevado a la votación por un miembro con derecho a voto en sobre cerrado en el que se incluyan una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del votante y el voto, todo ello en sobre y papeleta emitido por la Junta Directiva de la SATO, no siendo válidos los que no cumplan estos requisitos.

3.- En el punto de ruegos y preguntas de la Orden del Día no habrá lugar a pedir que se adopten acuerdos, por no poderse incluir previamente en dicha Orden del Día. Si a consecuencia del estado de opinión formado el Presidente estimara necesario la adopción de un acuerdo determinado, cuidará de que se convoque Asamblea General Extraordinaria si en ello conviniere la mayoría de los miembros de la Junta Directiva o lo solicitara un número de miembros numerarios no inferior al 30 % de los inscritos en la Sociedad con arreglo al artículo 8 de estos Estatutos.

4.- Los miembros de la Sociedad, sin embargo, podrán pedir que se adopte un acuerdo, siempre que con antelación a la convocatoria de la Asamblea, dirijan una proposición por escrito al Presidente de la Sociedad para que este la incluyera en el Orden del día y convoque en su caso Asamblea General Extraordinaria.

5.- Finalmente podrán adoptarse acuerdos, aun sin figurar el asunto en la Orden del Día, si hubiesen concurrido a la Asamblea todos los miembros con derecho a voto inscritos en la Sociedad y admitieran por aclamación la procedencia de la deliberación y voto sobre el asunto en concreto.