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El TSJA rectifica al SAS la aplicación de las 37,5 horas

22 Marzo, 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido dos recursos presentados por el Colegio de Médicos de Sevilla sobre el modo en que el Servicio Andaluz de Salud aplica de las 37,5 horas de jornada laboral. La sentencia rechaza la práctica de la Administración de suprimir completamente, o en parte, el resto de modalidades de jornada, así como las de continuidad asistencial o jornada complementaria en guardias o compensar la parte proporcional de salario con ellas, impidiendo al SAS suprimirlas completamente, o en parte, conforme a normativa.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha 5 de Febrero de 2.014 en el procedimiento de impugnación de la aplicación de las 37,5 horas por la que se impide al Servicio Andaluz de Salud suprimir completamente, o en parte, el resto de modalidades de jornada normativa, tales como Continuidad Asistencial o Jornada Complementaria.

Dicha Sentencia señala que el artículo 25.1 de la Ley 3/2012 de 21 de Septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, deja a salvo en la ampliación de jornada ordinaria las demás modalidades de jornada normativa. Seguidamente indica que la adaptación a esta nueva jornada ordinaria de treinta y siete horas y media no supone la supresión del resto de modalidades de jornada.

Se trata de una sentencia firme a la que no cabe recurso.

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